REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 29 de Septiembre de 2.005
195° y 146°

DECISION N° 645-05 CAUSA N° 039-04

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforma este expediente y vista la solicitud realizada por el penado JOSE DE LOS SANTOS NAVA MENDEZ, actualmente recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo, que por sentencia firme dictada por Juzgado Decimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AIMOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulos 460 del Codigo Penal, en concordancia con los articulos 80, 82, 87 y 278 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANTONIO VERGARA, YALITZA MIREYA OMAMNA DE VERGARA, KLEINI CHIQUINQUIRA FINOL MEDINA Y EL ORDEN PUBLICO. Este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:

El Articulo 52 del Codigo Penal establece los requisitos minimos exigidos para la conmutacion del resto de la pena en Confinamiento y reza lo siguiente: "Todo reo condenado a Prision que conforme al Paragrafo Unico del Articulo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las % partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificacion del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversion del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y e! Tribunal podra acordarlo asi, procediendo sumariamente".
Requisites estos que se encuentran llenos por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:
1.- El Compute con redencion de pena elaborado en fecha 01-07-05, inserto al folio (336) de la causa, donde se evidencia que el penado JOSE DE LOS SANTOS NAVA MENDEZ, cumplio las % partes de la pena impuesta el dia 15-03-05, optando al beneficio de Confinamiento.
2.- Al folio (63) de la causa corren insertos los antecedentes penales.
3.- Al folio (322) se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.
4.- Al folio (351) se encuentra la verificacion de la direccion donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilometres de distancia de donde se cometio el hecho, dando asi cumplimiento a lo establecido en el articulo 20 del Codigo Penal.

Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisites establecidos los articulo 20 y 52 del Codigo Penal, esta Juzgadora considera procedente en el presente caso otorgar al penado JOSE DE LOS SANTOS NAVA MENDEZ, el beneficio de CONFINAMIENTO, con la obligacion de residir en la siguiente direccion: Sector Los Filuos, carretera Paraguipoa, local 1374000, local Jasmi, detras de la panaderia y la farmacia Sinamaica, el tiempo que dure la condena, presentarse por ante este Tribunal cada tres (03) meses y mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia, hasta el 08-03-2006 fecha en que cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado JOSE DE LOS SANTOS NAVA MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 19.308.258, hijo de Reinaldo Nava y Silvia Mendez, residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, calle 44, avenida 72, casa N° 44-06, Parroquia Idelfonso Vasquez, Maracaibo, Estado Zulia, y quien debera residir a partir de la presente fecha en la siguiente direccion: Sector Los Filuos, carretera Paraguipoa, local 1374000, local Jasmi, detras de la panaderia y la farmacia Sinamaica, el tiempo que dure la condena, presentarse por ante este Tribunal cada tres (03) meses y mensualmente por ante la
Intendencia mas cercana a su residencia, hasta el 08-03-2006 fecha en que cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. Registrese la presente decision. Librese boleta de excarcelacion y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LASECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 645-05, se libro boleta de excarcelacion y se remitio con oficio N° 5765-05, se libraron boletas de notificacion N0 933-05 y 934-05 y se remitieron con oficio N° 5766-05 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA