REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA D :
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 27 de Septiembre de 2.005
195° y 146°

DECISION N° 633-05 CAUSA N° 396-01

Visto el Informe Tecnico N0 1315 de fecha 04-07-05, emanada de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronostico DESFAVORABLE al penado WALTER ALFONSO NAVARRO MORENO, considerandolo no Apto para el beneficio de Regimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y analisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (281, 282 y 283) Informe Tecnico N° 1315 de fecha 04- 07-05, suscrito por el Lie. Jose Villalobos y la Psicologo Mary Carmen Barrios, delegados de prueba de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante el cual dan un pronostico DESFAVORBLE, considerando al penado WALTER ALFONSO NAVARRO MORENO, no APTO para otorgarle el beneficio de REGIMEN ABIERTO, en razon a los siguientes criterios:
- Ajuste normativo flexible
- Dificultad para adaptarse a la norma y a situaciones nuevas
- No cuenta con apoyo familiar contentivo.
- No posee ajuste laboral
- Dificultad para postergar gratificacion
- Habitos laborales poco estructurados
- Baja disposicion al cambio
- Planes concretos

CONCLUSIONES: El penado es NO APTO para la medida solicitada. RECOMENDACIONES:
Orientacion psicologica deficitoria
Incluir a su familia en el proceso legal
Las que el Juez considere necesarias

Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA al penado WALTER ALFONSO NAVARRO MORENO, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado WALTER ALFONSO NAVARRO MORENO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-77.100.761, hijo de Pedro Moreno y Evangelina Navarro. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.

LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA (S)

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la anterior Decision bajo el N° 633-05, se oficio bajo el N° 5651-05 y se libraron boletas de notificacion N0 909-05 Y 910-05 y se remitieron con oficio N° 5652-05 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA (S)