REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2005
194° y 145°
CAUSA No. 7E-374-01.- DECISIÓN 634-05.-
Visto el oficio Nº 840-05, de fecha 26-08-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remiten a este Tribunal Acta de Consejo Disciplinario, perteneciente al residente: EDIXON JOSE SALAZAR RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.862.477, quien se evadió el día 22-08-05, del Centro de Tratamiento Comunitario “ INSP: RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, en la cual solicitan la Revocatoria de la Medida de Regimen Abierto, otorgada al referido penado, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado: EDIXON JOSE SALAZAR RIVERO, fue condenado en fecha 15-03-99, por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MARIA MERCEDES LOBO CARRIZO -
En fecha 18-07-05, este Juzgado, le otorgó al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, denominado REGIMEN ABIERTO, una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que nos ocupa es de notar, que si bien es cierto al penado se le otorgó un beneficio como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta, el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones impuestas una vez otorgado el Beneficio y en tanto que esta Juzgadora observa según el Acta del Consejo Disciplinario arriba mencionada que el penado de autos, el día Lunes 22 de Agosto del presente año, salió de la Institución a las 7:00 A.M. a gestión laboral, debiendo regresar a la misma a las 5:00 P.M., lo cual no hizo, ante esa situación se procedió durante los días subsiguientes a realizar las respectivas diligencias para dar con su paradero. El día Martes 23 se constato a la progenitora y hermana vía telefónica, manifestando que el residente se presentó a la casa de habitación de su madre, con aliento etílico a las 10:00 A.M. y al ser confrontado por la falta grave que estaba cometiendo, poniendo en peligro el beneficio de prelibertad con actitud hostil, tomo sus partencias y se marchó desconociéndose su destino, es por lo que esta Sentenciadora REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO concedido al penado EDIXON JOSE SALAZAR RIVERO por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. -
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa esta Juzgadora que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle el Beneficio de Regimen Abierto, al no presentarse por ante el Centro Comunitario y hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que esta Sentenciadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO concedido al penado: EDIXON JOSE SALAZAR RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.862.477, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado EDIXON JOSE SALAZAR RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.862.477, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 35 años, Soltero, Hijo de Rafael Salazar y Maria Rivero, residenciado en calle 18, con avenida 22, Nº 20-85, sector Sierra Maestra, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA (s)
ABG. KARINA LEON
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 634-05 y se libraron oficios Nº 5560-05, 5661-05, 5662-05, 5663-05, 5664-05, 5665-05 y 5666-05.-
LA SECRETARIA
MMA/mr
Causa No. 7E-374-01
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