REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 27 de Septiembre de 2005.
195° y146°

DECISION N0 630-05 CAUSA N° 317-01

Este Tribunal a los fines de otorgar al penado JOSE LUIS MORENO SANJONERO, como
formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, hace las siguientes consideraciones:

El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal establece que el Destine a Establecimiento Abierto podra ser acordado por el Tribunal de Ejecucion, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2) Que no haya cometido algun delito o falta durante el tiempo de su reclusion; 3) Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento future del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad; 5) Que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del regimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisites ya citados, tenemos que: el penado JOSE LUIS MORENO SANJONERO, cumplio un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 21-11-2003, segun se evidencia del compute con Redencion de pena realizado en fecha 13-01-04, inserto al folio (108) del expediente; al folio (169) se encuentran agregados los antecedente penales del mencionado penado, al folio (168) se encuentra agregada la situacion juridica, al folio (163) se encuentra agregado el Record de conducta, al folio (170) se encuentra la Carta de Conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado conducta ejemplar; a los folios (164, 165, 166 y 167) corre inserto Informe Tecnico N° 1299 de fecha 22-08-05, suscrito por los delegados de prueba Soc. Jenny Uzcategui y la Psic. Elizabeth' Persad, el cual arroja un pronostico favorable, considerandolo APTO para la medida solicitada.
Cumplidos como se encuentran los requisites establecidos en el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar al penado JOSE LUIS MORENO SANJONERO, como formula alternativa de cumplimiento de pena el beneficio de Regimen Abierto, de confonnidad con los articulos 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de. la Repiiblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOSE LUIS MORENO SANJONERO, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques de Perija, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 16.548.045, hijo de Alfonso Moreno y Alba Sanjonero, residenciado en la Av. 3D-04 Bella Vista, N° 60-127 a dos cuadras de la Iglesia Las Mercedes, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de confonnidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se Ie destaca como lugar de residencia el Centre de Tratamiento Comunitario "DR. MANUEL MATOS ROMERO". Registrese la presente decision, librese oflcios al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Tecnica y a la Directora del Centre de Tratamiento Comunitario Matos Romero. Notifiquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON.

En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 630-05 y se oficio bajo los N°s. 5644-05, 5645-05 y 5646-05, se libraron boletas de notificacion N0 903-05 y 904-05 y se remitieron con oficio N° 5647-05.

LA SECRETARIA (S),