REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2005
193º y 144º
Resolución Nº 631-05- Causa Nº 7E-109-03
Visto el Informe Técnico Nº 822, de fecha 16-06-05, emanada de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado JOEL ANTONIO DÍAZ, el cual opta al beneficio de Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (121, 122 Y 123) Informe Técnico Nº 822, suscrito por la Lic. Mística Azuaje y la Psic. Elizabeth Persad, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado: JOEL ANTONIO DIAZ, no es APTO para otorgarle el beneficio de Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:
No cuenta con oferta de trabajo, escasa reflexión ante el delito flexible ante la norma social, apoyo afectivo con poco control sobre el penado, poca capacidad para postergar gratificación.
Conclusión: se considera al penado: JOEL ANTONIO DIAZ, no APTO para la medida solicitada, de Destacamento de Trabajo o Regimen Abierto. Por los fundamentos antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO O RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO O RÉGIMEN ABIERTO al penado: JOEL ANTONIO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.743.718, Venezolano, Natural de de Maracaibo, de 28 Años de Edad, Obrero, Viudo, residenciado en barrio Blanco, al fondo del Taller de buses de la ruta Panamericano, Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con lo establecido en el
Artículo 501, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA (S)
ABG. KARINA LEON
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 631-05, y se libraron boletas de notificación Nº 905-05 Y 906-05, con oficios Nº 5648-05 Y 5649-05.
LA SECRETARIA,
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