REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 27 de Septiembre de 2.005
195° y 146°

DECISION N° 635-05 CAUSA N° 064-05

Visto el Informe Tecnico N0 1242 de fecha 27-07-05, emanada de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronostico DESFAVORABLE al penado EDWIN JOSE DOMINGUEZ CASTELLANO, considerandolo no Apto para el beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y analisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (338, 339, 340 Y 341) Informe Tecnico N° 1242 de fecha 27-07-05, suscrito por la Soc. Esmuida Pirela y la Psicologo Miria Montiel, delegados de pruebas de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante el cual dan un pronostico DESFAVORBLE, considerando al penado EDWIN JOSE DOMINGUEZ CASTELLANO, NO APTO para otorgarle el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en razon de:
- No presentar oferta de trabajo, requisito primario para la medida que solicita Inmadurez e inseguridad Locus de control externo sin apoyo de contencion
- Planes pocos concretos
- Bajo nivel de autocritica sin evidencia de aprendizaje de la experiencia vivida.
CONCLUSIONES:

El evaluado EDWIN JOSE DOMINGUEZ CASTELLANO, no es APTO a la medida de Destacamento de Trabajo que solicita.

RECOMENDACIONES:

- Orientacion Psicologica que Ie permita aumentar autoestima y toma de decisiones.
- Supervision y orientacion en la relacion de grupos de referencia.
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA al penado MARIO HERRERA HERNANDEZ, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado EDWIN JOSE DOMINGUEZ CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.718.367, hijo de Jose Gregorio Dominguez y Diusis Castellano Gonzalez, residenciado en Milagro Nore, Urbanizacion Isia Dorada, Edificio Claudia, Apartamento 8, piso 8, Maracaibo, Estado Zulia. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la anterior Decision bajo el N° 635-05, se oficio bajo el N° 5669-05 y se libraron boletas de notificacion N° 911-05 y 912-05 y se remitieron con oficio
N° 5670-05 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA (S) .