REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2005
195° y 146°
DECISION N0 636-05 CAUSA No. 025-04
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Vigesimo Septima del Ministerio Publico, Dra. Eleonor Hernandez de Pernalete, en el cual solicita al Tribunal la Revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecucion de la Pena, otorgada al penado DIONI GREGORIO DIAZ ZABALA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado DIONI GREGORIO DIAZ ZABALA, fue condenado por el Juzgado Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) ANOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comision del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 375 del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del menor EYERBERTH CUBILLAN.
En fecha 07-03-05, Ie fue otorgado al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el Beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la pena, una vez que cumplio con los requisitos de Ley, debiendo cumplir el mismo con todas y cada una de las obligaciones impuestas una vez otorgado dicho Beneficio. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que a los folios (164, 165 y 166) del expediente, corre inserto escrito interpuesto por la Fiscal Vigésimo Septima del Ministerio Publico, Dra. Eleonor Hernandez de Pernalete, en el cual solicita al Tribunal la Revocatoria del beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena, otorgada al penado DIONI GREGORIO DIAZ ZABALA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, concedido al penado DIONI GREGORIO DIAZ ZABALA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Codigo Organico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUOON DE LA PENA, al penado DIONI GREGORIO DIAZ ZABALA, por incumplir las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision, oficiese y notifiquese.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 636-05 y se oficio bajo los N° 5684-05 y 5685-05 y se libraron boletas de notificacion N0 917-05 y 918-05 y se remitieron con oficio N° 5686-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
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