Visto el oficio de fecha 22-09-05, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante el cual solicitan permiso de traslado de la penada CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad 10.415.035, para trasladarse Al encuentro con la comunidad de Santa Rosa de Agua, la cual se llevará a efecto en el Centro Comunitario Santa Rosa de Agua, diagonal a Preescolar Negra Matea, Maracaibo Estado el día Miércoles 28 de Septiembre de 2005 de 9:00 AM a 3:00 PM, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, autoriza el traslado de la penada al referido Centro.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado de la penada CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad 10.415.035, al encuentro con la comunidad de Santa Rosa de Agua, la cual se llevará a efecto en el Centro Comunitario Santa Rosa de Agua, diagonal a Preescolar Negra Matea, Maracaibo Estado Zulia, el día Miércoles 28 de Septiembre de 2005 de 9:00 AM a 3:00 PM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y librese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.