Vista la solicitud de fecha 22-09-05, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Coordinación de Cultura, mediante el cual solicita permiso de traslado de la penada JENNY YUSMELY MALAVE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-13.292.577, Causa Nº 7E-034-01, para trasladarse al Encuentro con la Comunidad de Santa Rosa de Agua, lugar Centro Comunitario Santa Rosa de Agua, Diagonal al Preescolar Negra Matea, Maracaibo, Estado Zulia, a efectuarse el día Miércoles 28 de Septiembre del presente año, en horario de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, autoriza el permiso de traslado solicitado. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado de la penada JENNY YUSMELY MALAVE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-13.292.577, Causa Nº 7E-034-01, para trasladarse al Encuentro con la Comunidad de Santa Rosa de Agua, lugar Centro Comunitario Santa Rosa de Agua, Diagonal al Preescolar Negra Matea, Maracaibo, Estado Zulia, a efectuarse el día Miércoles 28 de Septiembre del presente año, en horario de 9:00 A.M. a 3:00 P.M., previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, autoriza el permiso de traslado solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.