Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Septimo de Ejecucion
Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Septiembre del 2.005
195° y 146°.
DECISION N° 629 -05 CAUSA N° 033-05
Este Tribunal a los fines de otorgar al penado JAIME ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA, como formula altemativa de cumplimiento de pena, la Medida de Autorizacion para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario, hace las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano de la Empresa Pepsi -cola y el ciudadano JOHAN BOGUER ORTEGA SANCHEZ.
El articulo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Codigo Organico Procesal Penal, establece taxativamente los requisites minimos exigidos para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo: "El Tribunal de Ejecucion podra autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta" Ademas debe concurrir con las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes pon condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.-Que no haya cometido algun delito o falta durante el tiempo de su reclusion.
3.- Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.-Que no haya sido revocada cualquier formula altemativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.
En cuanto a estos requisitos tenemos que al folio (144) de la causa corre inserto el compute de pena del cual se evidencia que el penado JAIME ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA cumplio una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 19-03-05, al folio (188) corre inserto los antecedentes penales correspondientes a dicho penado, al folio (176) corre inserta el Record de conducta, a los folios (189, 190, 191 y 192) del expediente corre inserto Informe Tecnico Psico-Social No. 677 de fecha 18-5-05, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en cual emite un pronostico FAVORABLE considerando al penado JAIME ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA, apto para la medida solicitada, al folio (194) corre inserta la situacion juridica, al folio (186) corre inserta Constancia de conducta.
Asimismo, exige el articulo 68 de la Ley de Regimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
En cuanto a este requisito tenemos que al folio (216) corre inserta oferta de trabajo y al folio (233) la Constatacion Laboral.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado JAIME ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA, como formula altemativa de cumplimiento de pena, el beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1°
del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 Ejusdem y 68 de la Ley de Regimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JAIME ALBERTO DE LA HOZ ARRIETA, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, Colombia, titular de la cedula de identidad N° E-82.203.817, hijo de Francisco de la Hoz y Rosa Arrieta, residenciado en el Barrio Villa Centenario de Luz, Avenida principal, casa S/N, como formula altemativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Regimen Penitenciario, quien laborara en la EMPRESA PLAPERCA, PLATABANDAS Y PERGOLAS, C.A., ubicado en Canada Honda, Circunvalacion 1 con puente Socorro, al lado Sub-Estacion Miranda (Enelven) local N° 2, Edificio Ingpreca, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.-Registrese la presente decision, remitase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo a los fines de que se Ie designe un Delegado de Prueba. Notifiquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON.
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 629-05 y se oficio bajo los N° 5640- 05 y 5641-05 y boletas de notificacion N0 901-05 y 902 y se remitieron con oficio N° 5642-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S)
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