REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2.005
195° y 146°
DECISION N° 628-05 CAUSA N° 022-04
Visto el Informe Tecnico N° 1139 de fecha 29-07-05, emanada de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronostico DESFAVORABLE al penado MARIO HERRERA HERNANDEZ, considerandolo no Apto para el beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y analisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (206, 207 Y 208) Informe Tecnico N° 1139 de fecha 29-07-05, suscrito por la Lie. Gloris Ban-era y la Psicologo Miria Montiel, delegados de pruebas de la Unidad
Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante el cual dan un pronostico DESFAVORBLE, considerando al penado MARIO HERNANDEZ HERRERA, NO APTO para otorgarle el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en razon de no contar tonel requisite de la oferta de empleo requerido.
CONCLUSIONES:
El evaluado MARIO HERRERA HERNANDEZ, no es APTO a la medida de Destacamento de Trabajo que solicita.
RECOMENDACIONES:
Trasladar al penado al Centro Penitenciario de Santa Ana del Estado Tachira, ya que en San Cristobal tiene el apoyo familiar y se Ie hace mas facil conseguir oferta laboral
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA al penado MARIO HERRERA HERNANDEZ, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado MARIO HERRERA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Colon, Estado Tachira, titular de la cedula de identidad N° 12.756.585, hijo de Miguel Hen-era y Maria Hernandez, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, N° 245, San Cristobal, Estado Tachira.
Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la anterior Decision bajo el N° 628-05, se oficio bajo el N° 5638-05 y se libraron boletas de notificacion N0 899-05 y 900-05 y se remitieron con oficio N° 5639-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
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