REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de Septiembre de 2005.
195° y 146°

RESOLUCION N° 627-05 CAUSA N0 7E-022-04

Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar computo con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: MARIO HERRERA HERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) ANOS Y DEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 28-10-2002, por lo que hasta el dia de hoy 26-09-05 fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido DOS (02) ANOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) ANOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. Faltandole por cumplir SEIS (06) ANOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS. Cumple la pena principal
el dia 0 7-08-2012; Cumplio VA parte de la pena el dia 22-09-04; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplio 1/3 parte de la pena el dia 07-08-05; para el beneficio de regimen abierto; Cumple la mitad de la pena el dia 07-05-2007; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 07-02-2009; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las % partes de la pena el dia 22-12-2009, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 13-09-2014.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo.

LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCI6N

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA (S),
. ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 627-05 y se libraron oficios N° 5635-05 y 5636-05.

LA SECRETARIA (S)