REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 23 de Septiembre DE 2005
194° Y 145°
DECISION N° 612-05 CAUSA N° 7E-098-02
Vista la diligencia interpuesta por la Abog. MONICA ARAPE ESTRADA, Defensora Publica N0 4 (E), de la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia en representacion del penado: MARIO LUIS PENA TORRES, en la cual solicita:''la extension de las presentaciones, cada seis (06) meses, quien actualmente se encuentra cumpliendo pena bajo la gracia de CONFINAMIENTO, en la region de Paraguaipoa, Estado Zulia, y no solo en virtud del desempeno laboral como Pescador, del penado MARIO LUIS PENA TORRES y del gasto economico que Ie genera el cumplimiento cabal de las presentaciones impuestas; sino la Progresividad que ha demostrado en el cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal, este Juzgado de Ejecucion para resolver observa lo siguiente:
El penado: MARIO LUIS PENA TORRES, fue condenado en fecha 06-12- 96, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) ANOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFAICENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 DE LA Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.-
En fecha 28-08-03, este Juzgado Ie otorgo el Beneficio de CONFINAMIENTO, y entre otras condiciones Ie impuso la obligacion de presentarse por ante este Juzgado, trimestral.-
Al folio 179, consta la solicitud interpuesta por la Abog. MONICA ARAPE ESTRADA, Defensora Publica N° 4 (E), de la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia en representacion del penado: MARIO LUIS PENA TORRES, en la cual expone: "solicito a este Tribunal se Ie extiendan las presentaciones por ante este Juzgado cada seis meses, a su defendido quien actualmente se encuentra cumpliendo pena bajo la gracia de CONFINAMIENTO, en la region de Paraguaipoa, Estado Zulia, y no solo en virtud del desempeno laboral como Pescador, del penado MARIO LUIS PENA TORRES y del gasto economico que Ie genera el cumplimiento cabal de las presentaciones impuestas..., es todo Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que lo procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA CUATRO (4) MESES, al penado: MARIO LUIS PENA TORRES, conforme a lo establecido en el articulo 51 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA CUATRO (4) MESES, por ante este Juzgado de Ejecucion, del penado: MARIO LUIS PENA TORRES, conforme lo establece el articulo 51 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela. Registrese y notifiquese la presente decision.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 612-05 y se fibraron Boletas de Notificacion bajo los N° 886-05 y 887-05 con oficio N° 5574-05 y constancia al penado.888-05
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
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