Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Septimo de Ejecucion
Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de Septiembre del 2.005
195° y 146°.
DECISION N° 613-05 CAUSA N° 091-03
Este Tribunal a los fines de otorgar al penado JOSE ENCARNACION PORTILLO AGUILAR, como formula alternativa de cumplimiento de pena, la Medida de Autorizacion para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario, hace las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ALFREDO URDANETA FUENMAYOR.
El articulo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Codigo Organico Procesal Penal, establece taxativamente los requisites mfnimos exigidos para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo: "El Tribunal de Ejecucion podra autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta" Adeinas debe concurrir con las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes pon condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.-Que no haya cometido algun delito o falta durante el tiempo de su reclusion.
3.- Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento future del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa .de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.
En cuanto a estos requisitos tenemos que al folio (115) de la causa corre inserto el compute de pena del cual se evidencia que el penado JOSE ENCARNACIÓN PORTILLO AGUILAR, cumplio una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 14-07-05, al folio (18) corre inserto los antecedentes penales correspondientes a dicho penado, al folio (130) corre inserta el Record de conducta, a los folios (150 y 151) del expediente corre inserto Infomie Tecnico Psico-Social No. 1327, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en cual emite un pronostico FAVORABLE considerando al penado JOSE ENCARNACIÓN PORTILLO AGUILAR, apto para la medida solicitada, al folio (131) corre inserta la situacionjundica, al folio (132) corre inserta Carta de conducta en la cual hacen constar que dicho penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal a observado una conducta EJEMPLAR.
Asimismo, exige el articulo 68 de la Ley de Regimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
En cuanto a este requisite tenemos que al folio (137) corre inserta oferta de trabajo y al folio (149) la Constatacion Laboral.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar al penado JOSE ENCARNACION PORTILLO AGUILAR, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 Ejusdem y 68 de la Ley de Regimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Repiiblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOSE ENCARNACION PORTILLO AGUILAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.286.488, hijo de Jose Portillo y Nancy Aguilar, residenciado en el Barrio Raul Leoni, calle 793, N° 85-91, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Regimen Penitenciario, quien laborara en la COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS REFRIGERADOS WILCIMAR, , ubicado en la calle Veracruz, Sector San Pedro, casa N° 46K-22, Maracaibo, Estado Zulia, en un horario comprendido de Lunes a Viemes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.-Registrese la presente decision, remitase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo a los fines de que se Ie designe un Delegado de Prueba. Solicitese el traslado del mencionado penado a este Juzgado para el dia Lunes 26-09-05. Notifiquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ.
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 613-05 y se oficio bajo los N° 5576-05, 5577-05 y 55578-05 y boletas de notificacion N0 889-05 y 890 y se remitieron con oficio N° 5579-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
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