REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Septiembre de 2005.
195° y 146°

RESOLUClON N° 615-05 CAUSA N° 7E-051-03

Visto el escrito de correction de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitation Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Actualization de Redencion de la siguiente manera:

El penado: OSWALDO ANTONIO APONTE HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 7.866.555, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comision de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulos 5 y 6, numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 82 del Codigo Penal y PORTE IILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY LEON GARCIA. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 26-08-2002, por lo que hasta el dia 23-09-05, fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido TRES (03) ANOS y VEINTISIETE (27) DIAS, Tiene redimido en raz6n de trabajo y/o estudio OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) ANOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltandole por cumplir DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS; Cumple la pena principal el dia 29-07-2006; cumplio la mitad de la pena en fecha 29-03-04; Cumpli6 % parte de la pena impuesta el dia 29-01-2003 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplio 1/3 de la pena el dia: 19-06-2003 para el Beneficio de Regimen Abierto; cumplio las 2/3 partes de la pena impuesta el dia: 09-01-2005 para el Beneficio de Libertad Condicional; cumple las % partes de la pena impuesta el dia: 29-05-2005 para el Beneficio de Confinamiento, y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 29-09-2007. Registrese la presente Resolution, remitase copia certificada de la misma a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la fiscal 27 del Ministerio Publico.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registro la presente Resolucion bajo el N° 615-05 y se libraron oficios N0 5596-05 Y 5597-05.

LA SECRETARIA