REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2005.
195° y 146°
RESOLUCI6N N0 596-05 CAUSA N° 7E-508-01
Visto el escrito de Actualizacion de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asf como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Artfculo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:
El penado LUIS ALFONSO CARDENAS VILLERO, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los articulos 460 y 278 del Codigo Penal. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 27-06-01, por lo que hasta el dia de hoy 21-09-05 fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido CUATRO (04) ANOS DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio DOS (02) ANOS y TRECE (13) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SEIS (06) ANOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS; Faltándole por cumplir UN (01) ANO, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. Cumple la pena principal el dia 14-06-2007; cumplio V^ parte de la pena impuesta en fecha 14-06- 2001; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplio 1/3 parte de la pena en fecha 14-02-2002; para el beneficio de Regimen Abierto; cumplio las 2/3 partes de la pena en fecha 14-10-04; para el beneficio de Libertad Condicional; cumplio las ^ partes de la pena en fecha 14-06-05 para el beneficio de Confinamiento y la sujecion a la vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la pena la cumplira en fecha 14-06-2009. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJCUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registro la presente decision bajo el N° 596-04, se oficio bajo los N° 5490-05 y 5491-05.
LA SECRETARIA
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