REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2005
195° y 146°
Resolución Nº 593-05 Causa Nº 7E-093-03
Visto el oficio N° 004976 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 05 de Septiembre de 2005, la cual corre inserta al folio (135) y en el cual manifiestan: “… que el penado LOPEZ LOPEZ DIONY ENRIQUE, no porta cédula de identidad, se encuentra retardado en ese Establecimiento Penal desde el 04-09-2005, razón por la cual es reportado como FUGADO.
Ahora bien, esta Juzgadora para resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones: en fecha 07-06-2005 fue concedido al penado de autos el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y 501 Ejusdem, y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, en el caso que nos ocupa es de notar, que si bien es cierto al penado se le otorgó un beneficio como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta, el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones impuestas una vez otorgado el Beneficio y en tanto que esta Juzgadora observa según el oficio N° 004976 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 05 de Septiembre de 2005, la cual corre inserta al folio (135), se observa que el penado de autos infringió en varias oportunidades dichas obligaciones, y que hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que esta Sentenciadora REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al penado DIONI ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado DIONI ENRIQUE LOPEZ LOPEZ por incumplir las obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ORDENA librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintiún días del mes de Septiembre de 2005.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
La presente resolución quedó registrada bajo el Nº 593-05. Ofíciese al Director de la Cárcel Bajo los N° 5465-05 y 5466-05, se libraron Boletas de Notificación N° 864-05 y 865-05 y se remitieron con oficio N° 5474-05 al Alguacilazgo, Se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el N° 5467-05, se libró Orden de Captura y se remitió con oficios N° 5468-05, 5469-05, 5470-05, 5471-05, 5472-05 y 5473-05 a los diferentes Organismos Policiales.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
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