REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2005.
195° y 146°
RESOLUCION N0 597-05 CAUSA N0 7E-077-02
Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:
El penado JULIO CESAR ANDRADE URDANETA, fue condenado a sufrir la pena de TREINTA (30) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los articulos 407 en relacion con el Ordinal 1° del articulo 408 del Codigo Penal. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 03-05-00, por lo que hasta el dia de hoy 21-09-05 fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido CINCO (05) ANOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CINCO (05) ANOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; Faltandole por cumplir VEINTICUATRO (24) ANOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS. Cumple la pena principal el dia 26-11-2029; cumple 'A parte de la pena impuesta en fecha 26-05-2007; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumple 1/3 parte de la pena en fecha 26-11-2009; para el beneficio de Regimen Abierto; cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 26-11-2019; para el beneficio de Libertad Condicional; cumple las ^ partes de la pena en fecha 26-05-2022 para el beneficio de Confinamiento y la sujecion a la vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la pena la cumplira en fecha 26-05-2037. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJCUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registro la presente decision bajo el N° 597-04, se oficio bajo los N°
5497-05 y 5498-05.
LA SECRETARIA
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