REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
DECISION Nº 595-05 CAUSA Nº 7E-062-05
Visto el Informe Técnico Nº 1018, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cual emite un pronóstico DESFAVORABLE, considerando al penado JORGE GABRIEL SABIE CARABALLO, NO APTO para la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal para resolver observa.
Tal como lo dispone el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (67, 68 Y69 ) de la presente causa en el cual el equipo técnico que lo suscribe Lic. Gloris Barrera y la Psicólogo Elizabeth Persad, Delegados de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo exponen según pronóstico lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE debido a :
1.- FLEXIBILIDAD ANTE LA NORMA SOCIAL
2.-APOYO AFECTIVO DE SU SEÑORA.
3.-IMPULSIVO
4.-POCA CAPACIDAD PARA POSTEGAR GRATIFICACION.
5.-NO PRESENTO OFERTA LABORAL, NI APOYO FAMILIAR.
Conclusión: El penado JORGE GABRIEL SABIE CARABALLO NO ES APTO a la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JORGE GABRIEL SABIE CARABALLO. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado JORGE GABRIEL SABIE CARABALLO, Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nº E.83.064.215, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 595-05, se libró oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 5483-05 remitiendo copia de la decisión , se libraron Boletas de Notificación N° 868-05 Y 869-05 con oficio N° 5484-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GONZÁLEZ
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