CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

DECISION Nº 599 -05 CAUSA Nº 7E-056-02

Visto el Informe Técnico Nº 815, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cual emite un pronóstico DESFAVORABLE, considerando al penado JOSE ENRIQUE PEREIRA MIRANDA, NO APTO para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal para resolver observa.
Tal como lo dispone el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (517, 518 Y 519 ) de la presente causa en el cual el equipo técnico que lo suscribe Soc. Esmeida Pirela y la Psicólogo Elizabeth Persad, Delegados de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo exponen según pronóstico lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE debido a :

1.-ESCASA REFLEXION CRITICA
2.-FLEXIBLE ANTE LA NORMA SOCIAL.
3.-NO VERBALIZA PLAN DE VIDA CONCRETO
4.-INMADUREZ EMOCIONAL.
5.-NO POSTERGA GRATIFICACION.

Conclusión: El penado JOSE ENRIQUE PEREIRA MIRANDA NO ES APTO a la medida de Destacamento de Trabajo.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE ENRIQUE PEREIRA MIRANDA, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado JOSE ENRIQUE PEREIRA MIRANDA, Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.559504, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese.-

LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GONZÁLEZ


En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 599-05, se libró oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 5510-05 remitiendo copia de la decisión, se libraron Boletas de Notificación N° 872-05 Y 873-05 con oficio N° 5511-05 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GONZÁLEZ