PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEP i nviu DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Septiembre de 2005.
195° y 146°

RESOLUCION N0 588-05 CAUSA N° 7E-118-04

Visto el escrito de Redencion, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de la siguiente manera:

El penado: JOSE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 13.396.527, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) ANOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comision del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano AROLDO JIMENEZ. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 09-11-03, por lo que hasta el dia 19-09-05, fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido UN (01) ANO, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido hace un total de DOS (02) ANOS y NUEVE (09) MESES. Cumplio la pena principal en fecha 01-09-05, cumple las penas accesorias de Ley en fecha 04-05-06. Ahora bien, por cuanto se observa que el mencionado penado cumplio la pena principal en fecha 01-09-05, esta Sentenciadora ORDENA la libertad del penado JOSE GONZALEZ, por pena principal cumplida, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley hasta 04-05- 06. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD del penado JOSE GONZALEZ, por pena principal cumplida, quedando el mismo sujeto a las penas accesorias de Ley hasta el 04-05-06. Registrese la presente Resolucion, librese boleta de excarcelacion y remitase con oficio a la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo, Notifiquese.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCI6N

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registrd la presente Resolucion bajo el N° 588-05 y se libraron boletas de notificacion N0 855-05 y 856-05.

LA SECRETARIA