REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN



Maracaibo, 29 de Septiembre de 2005
195° y 146°




RESOLUCION N° 594-05 CAUSA N° 6E-172-01


Por cuanto este Tribunal observa que hay error involuntario en la Resolución Nro. 549 de fecha 20-09-05, en la cual se elaboró el Cómputo Legal con Redención de la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al penado CRESENCIANO MEJIAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 9.715.002 recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de quien en vida se llamó MAURICIO GONZÁLEZ MACHADO; procede a corregir la misma .
Consta en actas que el penado CRESENCIANO MEJIAS CONTRERAS, fue detenido en fecha 21-05-1998 por lo que hasta el día de hoy 29-09-05, fecha en que se practica el presente cómputo de pena con Redención lleva detenido: SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, más la redención por el trabajo y el estudio que constan en actas (folio 426) de DOS AÑOS, DOS MESES Y DIECISIETE DIAS, así como la Redención del nuevo tiempo de UN AÑO, CUATRO MESES Y DIECIESIETE DIAS, para una sumatoria de pena redimida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MES Y CUATRO (04) DIAS que hacen un total de DIEZ (10) AÑOS ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 17-09-2009 Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena con redención el día: 17-07-98 Una Tercera (1/3) parte el día: 17-10-99. La mitad (1/2) de la pena el 17-04-02, las Dos Terceras (2/3) partes el día 17-10-04. Las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 17-01-06 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 17-07-2013. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, la corrección de la Resolución Nro. 549-05 de fecha 20-09-05, y en consecuencia DECRETA el nuevo Cómputo con Redención, a Cumplir por el penado CRESENCIANO MEJIAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 9.715.002 recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo,
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 594-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, se remitió copia del mismo a la Cárcel de Maracaibo con oficio N° 4754-05.Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con 0ficios Nro 4755-05.

EL SECRETARIO


IA/ ysabel g.