REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 29 de Septiembre de 2005
195° y 145°
RESOLUCION N° 596-05 CAUSA 6E-057-04
La Presente causa seguida en contra del Penado DIMAS DE JESUS PORTILLO GARCIA, venezolano, natural de El Mojan Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.280.274, hijo de Dimas Portillo y Nelly Garcia, residenciado en el Sector Ciruelo Alto, casa sin numero, EL Mojan Municipio Mara, Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.
Este Tribunal de Ejecución antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el Penado DIMAS DE JESUS PORTILLO GARCIA, fue sentenciado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, en fecha 02-04-2004 a cumplir el primero la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.
Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa, se observa que riela al folio (58, 59, 60) Resolución N° 398-04 de fecha 28-07-2004 dictada por este Juzgado de Ejecución, donde se Acordó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado DIMAS DE JESUS PORTILLO GARCIA, de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 479 ordinal 1º Ejusdem, imponiéndole un lapso de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, así como también las obligaciones indicadas en la referida decisión.
Finalmente consta en actas que riela al folio (74) Constancia de fecha 28/07/05 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde se deja constancia que el Penado DIMAS DE JESUS PORTILLO GARCIA finalizo el lapso de régimen de prueba que le fue impuesta, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Quinta (1/5) parte de la pena que la cumplirá el día 16-11-2005, es por lo que, quien decide considera procedente DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL del penado al DIMAS DE JESUS PORTILLO GARCIA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. Ofíciese a la Intendencia de El Mojan, del Municipio Mara del Estado Zulia, para que la sujeción a vigilancia de la autoridad por una Quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, que le fue impuesta como pena accesoria la cual culmina el día 16-11-2005, sea realizada cada Treinta (30) días, por ante esa Intendencia, y de la cual deberán mantener informado al Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del Penado DIMAS DE JESUS PORTILLO GARCIA, venezolano, natural de El Mojan Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.280.274, hijo de Dimas Portillo y Nelly Garcia, residenciado en el Sector Ciruelo Alto, casa sin numero, EL Mojan Municipio Mara, Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Ofíciese a la Intendencia de El Mojan, del Municipio Mara del Estado Zulia, para que la sujeción a vigilancia de la autoridad por una Quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, que le fue impuesta como pena accesoria la cual culmina el día 16-11-2005, sea realizada cada quince (15) días, por ante esa Intendencia, y de la cual deberán mantener informado al Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento, asimismo se ordena citar al mencionado penado para el día 03-10-2005 a las nueve de la mañana. Notifíquese a las partes. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S)
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 596-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron los oficios Nros: 4730 y 4758-05.-
EL SECRETARIO (s),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/jvf
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