REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 28 de septiembre de 2005

195° y 146°



RESOLUCION N° 590-05 CAUSA NRO 6E 319-01.


Visto el Informe Técnico N° 352 de fecha 31-05-05, relacionado con el Penado RAFAEL ANGEL GONZÁLEZ RAMIREZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nro. 14.244.949, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y quien en fecha04-05-04 cumplió una cuarta parte de la pena y opta a Destacamento de Trabajo, por lo que este Tribunal a los fines de resolver sobre el mismo, observa:
El penado RAFAEL ANGEL GONZÁLEZ RAMIREZ fue condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO, en perjuicio de ANGEL GONZALEZ.
Del estudio y análisis del Informe Técnico suscrito por los Delegados de Prueba, adscritos a la Unidad Técnica, que corre inserto a los folios 122, 123, 124 Y 125 de la presente causa, se desprende que el Penado RAFAEL ANGEL GONZÁLEZ RAMIREZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal en razón de los siguientes criterios:
-No presenta oferta laboral requisito primario de acuerdo a la medida de Destacamento de trabajo solicitada.
No cuenta con apoyo de contención
Planes pocos estructurados y concretos
Tendencia a la impulsividad.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Destacamento de trabajo al Penado RAFAEL ANGEL GONZÁLEZ RAMIREZ , en razón del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y en consecuencia, acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinde 0rientación Psicológica , esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA OPTADA ( DESTACAMENTO DE TRABAJO ) al Penado RAFAEL ANGEL GONZÁLEZ RAMIREZ, en razón del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y en consecuencia, acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinde 0rientación Psicológica así como en el Control de impulsos y contactar a sus familiares con la idea de crearle conciencia de asumir el rol de contención esperado para integrarse adecuadamente al medio laboral, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. Regístrese 0ficiese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 590-05. Se ofició bajo el Nro.4679-05.Se libraron boletas de notificación al penado la defensa y la Fiscal 27° del Ministerio público junto con oficio N° 4685-05.
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


IAC/ysabel g.


CAUSA 6E-167-05