REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de septiembre de 2005
195° y 146°

RESOLUCION N° 592-05 CAUSA N° 6E-101-01


Visto el Informe Técnico # 407 de fecha 28-04-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el penado ENDRY SEGUNDO PAZ, titular de la cédula de identidad N° 13.623.916, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal a los fines de resolver observa:

El penado ENDRY SEGUNDO PAZ, fue condenado a cumplir la Pena de (20) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de SIMON CONTRERAS.

El penado ENDRY SEGUNDO PAZ opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, pero del estudio y análisis del Informe Técnico N° 407, realizado en fecha 24-04-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 541 al 543 de la causa, se desprende que él mismo no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
 Bajo nivel reflexivo
 Patrón Conductual trasgresor.
 Estructura de personalidad inmadura sin clara direccionalidad.
 Apoyo familiar afectivo más que contentivo.
 Manejo normativo y valores flexibles.

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado ENDRY SEGUNDO PAZ, en virtud del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico , a los fines de que le brinden 0rientación en el área de personalidad y manejo normativo, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado ENDRY SEGUNDO PAZ en virtud del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinden le brinden 0rientación en el área de personalidad y manejo normativo, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad . Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 592-05-. Se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nro. 4680-05. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo junto con oficio Nro. 4685-05.


EL SECRETARIO,


IAC/ysabel g.