REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2005
Causa 6E-076-01.
RESOLUCION N° 591-05
Vista la comunicación N° 449 de fecha 24-08-05, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, remitiendo Solicitud de Permiso de Supervisión Especial a favor del penado MARLON JOSÉ CUEVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro.10.442.196, actualmente disfrutando de la medida de Regimen abierto, este Tribunal a los fines de resolver observa:
El penado MARLON JOSÉ CUEVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro.10.442.196, fue condenado a cumplir la pena de (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL cometido en perjuicio de Besis Castillo.
De conformidad con lo contemplado en los artículos 49 y 50 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios: Estableciendo el articulo 49 que: “Permiso de Supervisión Especial, Es aquel concedido a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su Apoyo Familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Pruebas, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen.” Y el artículo 50 establece las condiciones para poder optar el residente a un permiso de Supervisión Especial siendo las siguientes:
a) Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo
b) Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses
c) Tener documentos de identificación en regla.
d) Estabilidad laboral.
e) Apoyo Familiar
f) Progresividad evidente en las áreas de tratamiento
g) No haber sido objeto de sanciones disciplinarias
h) Cualquier otro que considere el Juez de ejecución
Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, así como de la solicitud de permiso de supervisión Especial, se desprende que el prenombrado penado, cumple con todas las condiciones previstas en el artículo 50 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho conceder el Permiso de Supervisión Especial, al penado MARLON JOSÉ CUEVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro.10.442.196, para que pernocte en su casa de habitación, con presentación y entrevista mensual, con su delegado de Prueba y previo cumplimiento de toda la normativa que implica el Régimen Abierto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado mediante comunicación N° 449-05 de fecha 24-08-05, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, a favor del penado MARLON JOSÉ CUEVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro.10.442.196, para que pernocte en su casa de habitación, c n presentación y entrevista mensual, con su delegado de Prueba y previo cumplimiento de toda la normativa que implica el Régimen Abierto de conformidad con lo previsto en los artículos 49 y 50 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Regístrese la presente resolución. En consecuencia, líbrese oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael 0choa Castro informando esta Decisión. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nro. 591-05 y se libró oficio Nro 4678-05-
EL SECRETARIO
Causa 6E-076-01
IAC Isabel g.
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