REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2005
194° y 145°
RESOLUCION N° 589-05 CAUSA NRO 6E-071-03.
Visto el Informe Técnico N° 1250 de fecha 28-06-10-07--05, suscrito por las Delegados de Pruebas SOC. ESNEIDA PIRELA y PSIC. ELAINE GONZALEZ adscritas a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el penado JOSE GREGORIO BRACAMONTE, Venezolano, de Portuguesa, de 28 años de edad, soltero, dibujante, con residencia en el Barrio Negro Primero, avenida 10, con calle 320 # 90-11 Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo , condenado a cumplir la pena de DIESISIETE (17) AÑOS , OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO , quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 1250 realizado en fecha 28-06-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (91, 92 y 93 ) de la causa, se desprende que el penado JOSE GREGORIO BRACAMONTE, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Estructura normativa disfuncional.
• Antecedentes de conducta transgresora.
• Hábitos de trabajo inestructurados.
• Autocrítica baja ante el delito.
• Metas poco consistente.
• Apoyo familiar carente de contención.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE GREGORIO BRACAMONTE , en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO al penado JOSE GREGORIO BRACAMONTE, Venezolano, de Portuguesa, de 28 años de edad, soltero, dibujante, con residencia en el Barrio Negro Primero, avenida 10, con calle 320 # 90-11 Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo , condenado a cumplir la pena de DIESISIETE (17) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO en virtud del Informe Técnico Nro. 1250 de fecha 28-06-2005 y no encontrarse APTO para la medida optada al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 589-05-. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron anexo de oficios N° 4677-05 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO
CAUSA N° 071-03.
IAC/LM
|