REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2005
195° y 146°

RESOLUCION N° 587-05.- CAUSA NRO 6E-063-04.
El presente proceso seguido al penado NOLBERTO JOSE BRACHO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.562.240., Venezolano, de Maracaibo, de 21 años de edad, soltero, ayudante de Topografía, hijo de Norberto José Bracho Meléndez y Maryoris Yolanda Morillo de Bracho, residenciado en LA Avenida 2D, casa N° 87-88 sector Santa Lucia, condenado a cumplir la pena definitiva de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA cometido en perjuicio de PANTALEON FERNANDEZ, FRANK SANDOVAL, DIGNA GALICIA Y SUNCION MONTILLA MAIRA LOPEZ, THAMARY ZARRAGA, JHOANNE VELASQUEZ, ERWIN FLORES Y EL ESTADO VENEZOLANO.-
Asimismo, consta en actas Informe Técnico Psico Social # 645 de fecha 16-05-05 suscrito por las Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el penado NOLBERTO JOSE BRACHO MORILLO quien el dia 01-08-.2005 cumplió una tercera parte de la pena que le fue impuesta, quienes emiten un pronostico Favorable y lo encuentran APTO para la medida solicitada; por lo que esta Juzgadora, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio efectuado a las actas que conforman la presente causa, se desprende que el prenombrado penado, en fecha 22-10-2004 fue sancionado en compañía de varios internos , quienes en entrega de la cena actuaron con una conducta de agresividad y rebeldía en contra del coordinador de guardia ya que el mismo les hacia un llamado de atención por encontrarse en desorden y sin camisa, los mismos fueron llevados a la Sala Disciplinaria hasta el dia 25-10-04 sin recibir visita familiar , por cuanto dicha falta fue en el pase de de lista y número reglamentario, tal y como se evidencia del Record Conductual emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo aunado a la Carta de Conducta la cual ha sido progresiva insertas a los folios (200 y 208) respectivamente de la causa , por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGARLE el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al cual opta, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 501 Ordinales 2° y 5° del Código orgánico Procesal Penal . ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida optada (DESTACAMENTO DE TRABAJO ) al penado NOLBERTO JOSE BRACHO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 15.562.240., Venezolano, de Maracaibo, de 21 años de edad, soltero, ayudante de Topografía, hijo de Norberto José Bracho Meléndez y Maryoris Yolanda Morillo de Bracho, residenciado en LA Avenida 2D, casa N° 87-88 sector Santa Lucia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 501 Ordinales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.-
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 587 -05 y se libraron las boletas de notificación respectivas junto con oficio 4667 -05.
IAC/LM EL SECRETARIO
CAUSA N° 063-04.