REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de septiembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 579-05 CAUSA N° 6E-183-05
Visto el Informe Técnico #886 de fecha 15-07-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el penado ORLANDO RAFAEL PENA MERCADO titular de la cédula de identidad N° 12.224.315, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal a los fines de resolver observa:
El penado ORLANDO RAFAEL PENA MERCADO titular de la cédula de identidad N° 12.224.315, fue condenado a cumplir la Pena de DIES AÑOS (10) AÑOS VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE MARIHUANA CON FINES DE DISTRIBUCION Y FUGA DE DETENIDO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El penado ORLANDO RAFAEL PENA MERCADO titular de la cédula de identidad N° 12.224.315, opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, pero del estudio y análisis del Informe Técnico N° 886, realizado en fecha 15-07-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 622 al 624 de la causa, se desprende que él mismo no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
Manejo normativo flexible.
Baja tolerancia a la frustración.
Bajo nivel de autocrítica.
No demuestra hábitos laborales
No demostró Apoyo familiar.
Carece de planes concretos para su vida futura.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado ORLANDO RAFAEL PENA MERCADO titular de la édula de identidad N° 12.224.315, en virtud del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinden Asistencia Psicológica y le permitan realizar cursos para integrarse adecuadamente al medio laboral, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado ORLANDO RAFAEL PENA MERCADO titular de la édula de identidad N° 12.224.315, en virtud del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y en consecuencia, acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinden Asistencia Psicológica y le permitan realizar cursos para integrarse adecuadamente al medio laboral, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 579-05-. Se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nro. 4628-05. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo junto con oficio Nro. 4629-05.
EL SECRETARIO,
IAC/ysabel g.
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