REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 580-05 CAUSA 6E-180-05
Este Tribunal acuerda practicar cómputo de pena con Redención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código 0rgánico Procesal Penal, al penado CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad No. 9.715.969 quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO Y PORTE ILICITO DE ARMA.
Consta en actas que el penado CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ, fue detenido por primera vez en fecha: 05-09-2001, asimismo el Tribunal le concedió la medida de Suspensión Condicional del Proceso, la cual interrumpió en fecha 18-04-2002, siendo privado de su libertad el día 27-09-2002, cuando éste se pone a derecho ante la Fiscalía 9° del Ministerio Publico, y le fue concedida nueva libertad en fecha 10-03-2004, (folio 1012), la cual por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones , Revocó en fecha 06-05-2004, (folio 1017), librando Orden de Aprehensión siendo hecha efectiva en fecha 23-06-2004, por lo que hasta el día de hoy: 26-09-05, fecha en que se practica el presente cómputo de pena con Redención, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, de igual manera consta en actas que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo le redime un tiempo de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, que sumados al Tiempo de detención resulta un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.- En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 26-03-2007. Cumplió una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 26-12-2002. Una Tercera (1/3) parte de la pena el día 16-06-2003, La mitad (1/2) de la pena el 26-05-2004. Las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 06-05-2005. Asimismo cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 26-10-2005 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la Condena, después de cumplida la Pena principal, es decir, hasta el día: 26-08-2008. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir por el Penado CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad No. 9.715.969, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO Y PORTE ILICITO DE ARMA.
Así mismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Publíquese. Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 580-05 en el Libro de decisiones llevado por este Juzgado del presente año.- Se remitió copia certificada de la presente Resolución con oficio 4632-05 a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se libraron Boletas de Notificación junto con oficio No. 4633- 05.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/jvf
Causa N° 6E-180-05
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