REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de septiembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 585-05 CAUSA NRO 6E 167-05.
Visto el Informe Técnico N° 773 de fecha 29-06-05, relacionado con el Penado ELIBER ELIAS SILVA GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nro. no porta, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y quien en fecha 30-12-04 cumplió una cuarta parte de la pena y opta a Destacamento de Trabajo, por lo que este Tribunal a los fines de resolver sobre el mismo, observa :
El penado ELIBER ELIAS SILVA GONZÁLEZ fue condenado por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DOS MESES DE PRESIDIO, en perjuicio de CIRA MORILLO Y el ESTADO VENEZOLANO.
Del estudio y análisis del Informe Técnico suscrito por los Delegados de Prueba, adscritos a la Unidad Técnica, que corre inserto a los folios 90,91 y 92 de la presente causa, se desprende que el Penado ELIBER ELIAS SILVA GONZALEZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal en razón de los siguientes criterios:
-Inmadurez y concretismo.
-No presenta oferta laboral requisito primario de acuerdo a la medida de Destacamento de trabajo solicitada
-Locus de control externo sin apoyo contentivo.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Destacamento de trabajo al Penado ELIBER ELIAS SILVA GONZÁLEZ , en razón del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y en consecuencia, acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinde 0rientación Psicológica intramuro para integrarse adecuadamente al medio laboral, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA OPTADA ( DESTACAMENTO DE TRABAJO ) al Penado ELIBER ELIAS SILVA GONZÁLEZ , en razón del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y en consecuencia, acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinde 0rientación Psicológica intramuro para integrarse adecuadamente al medio laboral, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. Regístrese 0ficiese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 585-05. Se ofició bajo el Nro.4657-05.Se libraron boletas de notificación al penado la defensa y la Fiscal 27° del Ministerio público junto con oficio N° 4658-05.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
IAC/ysabel g.
CAUSA 6E-167-05
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