REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de septiembre de 2005
195° y 146°

RESOLUCION N° 586-05 CAUSA N° 6E-079-04


Visto el Informe Técnico # 1060 de fecha 31-05-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el penado JOSE DANIEL GONZÁLEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.840.958 recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y quien en fecha 14-041-05, cumplió una tercera parte de la pena que le fuere impuesta, este Tribunal a los fines de resolver observa:

El penado JOSE DANIEL GONZÁLEZ GONZALEZ fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTACION Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de MARIA ROSALES.

El penado JOSE DANIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ , opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, pero del estudio y análisis del Informe Técnico N° 1060, realizado en fecha 31-05-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 147 al 149 de la causa, se desprende que él mismo no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
 Inmadurez e impulsividad.
 Dificultad en tolerar frustración y postergar gratificación.
 Manejo flexible de la norma.
 Locus de control externo sin el apoyo de contención requerido.
 Bajo nivel de autocrático en el que no evidencia compromiso de cambio.

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado JOSE DANIEL GONZÁLEZ GONZALEZ, en virtud del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinden 0rientación en. Control de impulsos y contactar a sus familiares con la idea de crearle conciencia de asumir el rol de contención esperado. esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado JOSE DANIEL GONZÁLEZ GONZALEZ, en virtud del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinden 0rientación ene. Control de impulsos y contactar a sus familiares con la idea de crearle conciencia de asumir el rol de contención esperado esencial en su proceso de reinserción a la sociedad Regístrese 0ficiese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 586-05-. Se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nro. 4658-05. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo junto con oficio Nro. 4659-05.


EL SECRETARIO,


IAC/ysabel g.