REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de septiembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 581-05 CAUSA N° 6E-044-03
Visto el Informe Técnico # 524 de fecha 26-06-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el penado DANNY JHOTHAN NAVA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 18.626.676, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal a los fines de resolver observa:
El penado DANNY NAVA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 18.626.676, fue condenado a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de JUAN JOSÉ SARMIENTO.
El penado DANNY JHOTHAN NAVA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 18.626.676, opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, pero del estudio y análisis del Informe Técnico N° 524, realizado en fecha 26-06-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 146 al 149 de la causa, se desprende que él mismo no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
Conducta transgresora de antecedente.
Autocrítica negativa ante el delito.
Carentes hábitos estructurados de trabajo.
Sistema normativo disfuncional
Metas inconsistentes.
Limitada actitud reflexiva.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado DANNY JHOTHAN NAVA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 18.626.676, en virtud del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinden Asistencia Psicológica. 0rientar a su grupo para que colabore favorablemente en el proceso. Canalizar ajuste normativo, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado DANNY NAVA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 18.626.676, en virtud del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinden Asistencia Psicológica. 0rientar a su grupo para que colabore favorablemente en el proceso. Canalizar ajuste normativo, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad, en virtud del pronóstico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada. Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 581-05-. Se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nro. 4646-05. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo junto con oficio Nro. 4647-05.
EL SECRETARIO,
IAC/ysabel g.
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