REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2005
195° y 146°

RESOLUCION N° 572-05.- CAUSA NRO 6E-461-01
El presente proceso seguido al penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.416.519, Venezolano, de Maracaibo, de 29 años de edad, soltero, pescador, hijo de Alonso Villasmil y Doris Chávez, residenciado en el Barrio Universidad, calle 197, cerca de Deposito San Benito Municipio San Francisco del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena definitiva de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOICIDIO INTENCIONAL EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de MAIRA LOPEZ, THAMARY ZARRAGA, JHOANNE VELASQUEZ Y ERWIN FLORES.
Asimismo, consta en actas Informe Técnico Psico Social # 1371 de fecha 14-09-2005 suscrito por las Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ CHAVEZ, 04-01-01, cumplió las dos terceras partes de la pena que le fue impuesta, y emiten un pronostico Favorable y lo encuentra APTO para la medida optada; por lo que esta Juzgadora, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio efectuado a las actas que conforman la presente causa, se desprende que el prenombrado penado, en fecha 10-07-05 fue pasado a calabozo preventivamente al ser rechazado por la población reclusa del penal por ser el presunto agresor del interno José Orellana, a quién le causo herida punzo penetrante con arma blanca (chuzo) lo que conllevo a que Junta de Conducta lo sancionado a (30) días de calabozo, tal y como se evidencia del Record Conductual emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, inserto al folio (526) de la causa , por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGARLE el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al cual opta, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la medida optada (REGIMEN ABIERTO ) al Penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.416.519, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.-
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 572 -05 y se libraron las boletas de notificación respectivas junto con oficio 4583 -05.
IAC/LM EL SECRETARIO
CAUSA N° 461-01.