REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 578-05.- CAUSA NRO 6E-160-02.
El presente proceso seguido al penado EDUARDO DE JESUS CAMBERO SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.080.157, Venezolano, de Maracaibo, de 22 años de edad, soltero, carpintero, hijo de BENITO CAMBERO y de JOSEFINA SILVA, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, avenida principal N° 32-24, condenado a cumplir la pena definitiva de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de ROSANA PIMENTEL.-
Asimismo, consta en actas Informe Técnico Psico Social # 803 de fecha 21-09-05 suscrito por las Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el penado EDUARDO DE JESUS CAMBERO SILVA que el dia 22-06-05, cumplió las dos terceras partes de la pena que le fue impuesta emiten un pronostico Favorable y lo encuentra APTO para la medida optad ( LIBERTAD CONDICIONAL ) por lo que esta Juzgadora, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio efectuado a las actas que conforman la presente causa, se desprende que el prenombrado penado, en fechas 25-11-02, 27-10-03, 21-12-03 y 23-06.04 incurrió en faltas disciplinarias , tal y como se evidencia del Record Conductual emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, inserto al folio (293) de la causa, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGARLE el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al cual opta, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida optada (LIBERTAD CONDICIONAL) al penado EDUARDO DE JESUS CAMBERO , titular de la cédula de identidad Nro. 16.080.153, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.-
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 578 -05 y se libraron las boletas de notificación respectivas junto con oficio 4616 -05.
IAC/LM EL SECRETARIO
CAUSA N° 160-02.
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