REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 574-05 CAUSA 6E-157-05
Este Tribunal acuerda practicar cómputo de pena con Redención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código 0rgánico Procesal Penal, al Penado DEIVIS JULIO ALVARADO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 10.434.570, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser culpable y responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Asimismo, consta en actas que el penado DEIVIS JULIO ALVARADO MORALES fue detenido en fecha: 13-08-2003, por lo que hasta el día de hoy: 26-09-05, fecha en que se practica el presente cómputo de pena con Redención, lleva detenido: DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, de igual manera consta en actas que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo le redime un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que sumados al Tiempo de detención resulta un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS VEINTISEIS (26) DIAS.- En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 22-10-2012. Cumplió una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 22-04-2005. Cumplirá una Tercera (1/3) parte de la pena el día 22-02-2006, La mitad (1/2) de la pena el 22-10-2007. Las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 22-06-2009. Asimismo las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 22-04-2010 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la Condena, después de cumplida la Pena principal, es decir, hasta el día: 22-10-2014. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir por el Penado DEIVIS JULIO ALVARADO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 10.434.570, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser culpable y responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Publíquese. Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 574-05 en el Libro de decisiones llevado por este Juzgado del presente año.- Se remitió copia certificada de la presente Resolución con oficio 4586-05 a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se libraron Boletas de Notificación junto con oficio No. 4587- 05.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/jvf
Causa N° 6E-157-05
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