REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° y 146°


RESOLUCION N° 575-05 CAUSA 6E-152-02

Visto el oficio No. 2186-05, de fecha 11-08-2005, emanado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en el cual se evidencia que se ha hecho efectiva la Orden de Captura ordenada en contra del Penado RICHARD JOSE CASTILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 14.280.249, en virtud de habérsele Revocado el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 21-07-2004. Este Tribunal acuerda practicar cómputo de pena con Redención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código 0rgánico Procesal Penal, al mencionado Penado, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE ENRIQUE DARIAS DIAZ y LUIS RAMON GAINZA PEÑA.

Consta en actas que el penado RICHARD JOSE CASTILLO GONZALEZ, fue detenido por primera vez en fecha: 12-01-2002, asimismo este Tribunal le concedió el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 19-03-2004, mediante resolución No. 086-04, siendo hasta el día 21-07-2004 que se le revoca dicho beneficio por no cumplir con las condiciones impuestas en el Régimen de Pruebas, y es en fecha 09-07-2005 que se hace efectiva la respectiva Orden de Captura, por lo que hasta el día de hoy: 26-09-05, fecha en que se practica el presente cómputo de pena con Redención, lleva detenido: DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de igual manera consta en actas que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo le redime un tiempo de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, que sumados al Tiempo de detención resulta un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS.- En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 30-10-2006. Cumplió una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 30-10-2003. Una Tercera (1/3) parte de la pena el día 30-02-2004, La mitad (1/2) de la pena el 30-10-2004. Las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 30-06-2005. Asimismo cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 30-10-2005 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la Condena, después de cumplida la Pena principal, es decir, hasta el día: 30-10-2007. ASI SE DECLARA.


DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir por el Penado RICHARD JOSE CASTILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 14.280.249, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE ENRIQUE DARIAS DIAZ y LUIS RAMON GAINZA PEÑA.


Así mismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Publíquese. Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 575-05 en el Libro de decisiones llevado por este Juzgado del presente año.- Se remitió copia certificada de la presente Resolución con oficio 4596-05 a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se libraron Boletas de Notificación junto con oficio No. 4597- 05.-

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS H.


IAC/jvf
Causa N° 6E-152-02