REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°

MARACAIBO, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005


RESOLUCION N° 569-05 CAUSA N° 6E-089-03.-

El presente proceso seguido contra de la penada MARIFER CHIQUINQUIRA ROSILLO, Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 29 años de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 11.893.815, fecha de nacimiento 22-11-75, soltera, hija de Ismerio Rosillo y de Lucida Infante, residenciada en la carretera “J”, avenida 42, sector Las Pailitas, N° 4, Cabimas, Estado Zulia.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de la penada MARIFER CHIQUINQUIRA ROSILLO, observa:
En fecha 10-02-03, el Juzgado Primero de Juicio esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENO a la Penada MARIFER CHIQUINQUIRA ROSILLO, a cumplir la pena de Siete (07) años de Presidio, más las accesorias de Ley, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de la ciudadana Arcimar Sober.
Este Tribunal de Ejecución acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tomando en consideración que el hecho ocurrió antes de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 14 de Noviembre de 2001, debiendo aplicar la extra actividad de la Ley, establecida en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en consecuencia, se otorga de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para el momento de los hechos imputados.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que la penada no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
En cuanto ha este requisito, consta en el folio (929), en las consideraciones antes dichas se dejo plenamente establecido el criterio de este Tribunal referente a la reincidencia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Ocho años.
La penada MARIFER CHIQUINQUIRA ROSILLO, fue condenada por el Juzgado Primero de Juicio esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de Siete (07) años de Presidio, por considerarla autora del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION.
3.- Que la penada se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que señale el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que la penada MARIFER CHIQUINQUIRA ROSILLO, ante este Tribunal de Ejecución se comprometió a cumplir con las obligaciones que le impuso este Tribunal de Ejecución, corre inserta al folio ( ) de la presente causa.
4.- Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de Violación, Hurto Calificado, Robo Agravado o Secuestro, tipificado en los artículos 375, 454, 455, 460, 462 del Código Penal.-
Consta en acta que la penada MARIFER CHIQUINQUIRA ROSILLO, fue condenada por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION.-
Establece el artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para el momento de los hechos imputados, que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, solicitud esta que hizo este Juzgado de Ejecución, el cual se encuentra agregado a esta causa, inserto a los folios 934 al 935.-
Asimismo, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 15 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para el momento de los hechos imputados, le fija a la penada MARIFER CHIQUINQUIRA ROSILLO, un plazo de Régimen de Prueba de Tres (03) Año y Nueve (09) Meses, constados a partir de la presente fecha, y le impuso las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No salir del Estado Zulia sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.-
2.- No cambiar de residencia que será la siguiente: carretera “J”, avenida 42, sector Las Pailitas, N° 4, Cabimas, Estado Zulia.-
3.- No Portar arma de fuego y de ningún tipo.-
4.- No asistir a lugares que expidan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.-
5.- Asistir al Delegado de Prueba que le sea designado durante Tres (03) Año y Nueve (09) Meses a partir de la presente fecha.
Este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Ministerio del Interior y Justicia, a objeto de que se sirva designar el Delegado de Prueba que se encargará de supervisar el cumplimiento de las condiciones que le ha impuesto este Tribunal a la penada MARIFER CHIQUINQUIRA ROSILLO y de señalarle las indicaciones que estime pertinentes.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a la penada MARIFER CHIQUINQUIRA ROSILLO, Venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 29 años de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 11.893.815, fecha de nacimiento 22-11-75, soltera, hija de Ismerio Rosillo y de Lucida Infante, residenciada en la carretera “J”, avenida 42, sector Las Pailitas, N° 4, Cabimas, Estado Zulia, LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba de Tres (03) Año Y Nueve (09) Meses y la obligaciones antes señalas. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Cárcel Nacional de Maracaibo igualmente remitiéndole boleta de Excarcelación.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 569-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Líbrese Oficios bajo los Números 4568, 4569 y 4570-05.-




EL SECRETARIO

IAC/a.a.
Causa N° 6E-089-03.-