REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN



Maracaibo, 22 de Septiembre de 2005
195° y 146°




RESOLUCION N° 563-05 CAUSA N° 6E-103-03


Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo Legal con Redención de la Pena de OCHO AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley impuesta al penado NERIO ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.146.252, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Consta en actas que el penado NERIO ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ, fue detenido en fecha 18-07-03 por lo que hasta el día de hoy 22-09-05, fecha en que se practica el presente cómputo de pena con Redención lleva detenido: DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, más la redención por el trabajo y el estudio que constan en actas (folio 502) de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS para una sumatoria de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 19-07-2010 Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena con redención el día: 19-07-2004 Una Tercera (1/3) parte el día: 19-03-2005. La mitad (1/2) de la pena el 19-07-2006, las Dos Terceras (2/3) partes el día 19-11-2007. Las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 19-07-2008 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/5) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 25-01-2012. ASI SE DECLARA.


DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención, a Cumplir por el penado NERIO ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.146.252, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo,
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 563-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, se remitió copia del mismo a la Cárcel de Maracaibo con oficio N° 4539-05.Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con 0ficios Nro 4540-05.

EL SECRETARIO


IA/ ysabel g.