REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 562-05 CAUSA 6E-226-05
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 14-06-2004, por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados IDILIO ANTONIO LOPEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cedula de identidad No. 6.171.487, fecha de nacimiento: 10-06-64, de 41 años de edad, hijo de Isdelio Ferrer y Nirda Elena Lopez, casado, Técnico en refrigeración y comerciante y residenciado en la Urb. Lago Azul, calle 109, casa No. 84-44, Municipio Maracaibo Estado Zulia; IGNACIO DEL CARMEN MEDINA GUERRA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.763.326, obrero, soltero, hijo de Ignacio Medina y Berta Guerra y residenciado en el sector Belloso, calle 89E, casa No. 10-37, diagonal al Colegio Jorge Washintong, de esta ciudad; y HENRY ALVAREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cedula de identidad No. 9.791.046, fecha de nacimiento: 08-02-68, de 47 años de edad, hijo de Tubalcain Bravo y Matilde Alvarez, casado, obrero y residenciado en el barrio san Pedro, calle Los Robles, casa No. 51B-80, Municipio Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluidos la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
Los penados IGNACIO DEL CARMEN MEDINA GUERRA y HENRY ALVAREZ, fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser CO-AUTORES del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo el penado IDILIO ANTONIO LOPEZ, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por ser AUTOR del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano EDUARDO RAMIRO LOPEZ.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que los penados IGNACIO DEL CARMEN MEDINA GUERRA y HENRY ALVAREZ, fueron detenidos en fecha 10-03-2003, por lo que hasta el día de hoy: 21-09-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, llevan detenidos: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. En consecuencia, cumplirán la Pena Principal el día: 10-03-2013. Asimismo, cumplieron una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 10-09-2005.- Cumplirán Una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 10-07-2006, la mitad (1/2) de la pena el día: 10-03-2008, las Dos Terceras (2/3) partes el día: 10-11-2009 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 10-09-2010, y estarán Sujetos a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 10-03-2015. De igual manera consta en actas que el penado IDILIO ANTONIO LOPEZ, fue detenido en fecha 10-03-2003, por lo que hasta el día de hoy: 21-09-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, llevan detenidos: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. En consecuencia, cumplirán la Pena Principal el día: 10-06-2013. Asimismo, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 02-10-2005.- Una tercera (1/3) parte de la pena en fecha 10-08-2006, la mitad (1/2) de la pena el día: 25-04-2008, las Dos Terceras (2/3) partes el día: 10-01-2010 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 17-11-2010, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 28-06-2015. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde los penados IGNACIO DEL CARMEN MEDINA GUERRA , HENRY ALVAREZ e IDILIO ANTONIO LOPEZ, cumplirán la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 14-06-2004, por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados IDILIO ANTONIO LOPEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cedula de identidad No. 6.171.487, fecha de nacimiento: 10-06-64, de 41 años de edad, hijo de Isdelio Ferrer y Nirda Elena Lopez, casado, Técnico en refrigeración y comerciante y residenciado en la Urb. Lago Azul, calle 109, casa No. 84-44, Municipio Maracaibo Estado Zulia; IGNACIO DEL CARMEN MEDINA GUERRA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.763.326, obrero, soltero, hijo de Ignacio Medina y Berta Guerra y residenciado en el sector Belloso, calle 89E, casa No. 10-37, diagonal al Colegio Jorge Washintong, de esta ciudad; y HENRY ALVAREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cedula de identidad No. 9.791.046, fecha de nacimiento: 08-02-68, de 47 años de edad, hijo de Tubalcain Bravo y Matilde Alvarez, casado, obrero y residenciado en el barrio san Pedro, calle Los Robles, casa No. 51B-80, Municipio Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluidos la Cárcel Nacional de Maracaibo. Y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por los antes aludidos penados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 562-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, se remiten copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Director del Ministerio del Interior y Justicia- División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas, Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y Presidente del Consejo Nacional Electoral anexos de Oficios N° 4528-05, 4529-05, 4530 y se remiten Boletas de Notificación anexo de oficio al Coordinador del Departamento de alguacilazgo bajo el N° 4531-05.-
EL SECRETARIO
IAC/jvf
CAUSA N° 226-05.-
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