REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 559-05 CAUSA N° 6E-134-04
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo Legal con Redención de la Pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIION, mas las accesorias de Ley impuesta al penado JOSÉ LUIS RONDON, titular de la cédula de identidad N° 13.175.869, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, como CO-AUTOR DEL DELITO de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de JESÚS ALBERTO ARTIGAS.
Consta en actas que el penado JOSÉ LUIS RONDON, fue detenido en fecha 30-05-04 por lo que hasta el día de hoy 21-09-05, fecha en que se practica el presente cómputo de pena con Redención lleva detenido: UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, más la redención por el trabajo y el estudio que constan en actas (folio 99) de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS para una sumatoria de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 08-03-2008 Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena con redención el día: 08-12-2004 Una Tercera (1/3) parte el día: 18-04-05. La mitad (1/2) de la pena el 08-01-06, las Dos Terceras (2/3) partes el día 28-09-06. Las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 08-02-07 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 20-01-09. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención, a Cumplir por el penado JOSÉ LUIS RONDON, titular de la cédula de identidad N° 13.175.869, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo,
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 559-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, se remitió copia del mismo a la Cárcel de Maracaibo con oficio N° 4519-05.Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con 0ficios Nro 4520-05.
EL SECRETARIO
IA/ ysabel g.
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