REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 555-05 CAUSA 6E-049-03
Este Tribunal acuerda practicar cómputo de pena con Redención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código 0rgánico Procesal Penal, al Penado FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 13.930.461 quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana NAIDELIN BIDELKIS BARBOZA MONTOÑO.
Asimismo, consta en actas que el penado FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS fue detenido en fecha: 31-01-03, por lo que hasta el día de hoy: 21-09-05, fecha en que se practica el presente cómputo de pena con Redención, lleva detenido: DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de igual manera consta en actas que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo le redime un tiempo de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que sumados al Tiempo de detención resulta un total de pena cumplida con redención de TRAS (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS.- En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 17-02-2007. Cumplió una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 17-02-2003. Una Tercera (1/3) parte de la pena el día 27-07-2003, La mitad (1/2) de la pena el 17-06-2004. Las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 07-05-2005. Asimismo Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 17-10-05 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la Condena, después de cumplida la Pena principal, es decir, hasta el día: 17-06-2008. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir por el Penado FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 13.930.461, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana NAIDELIN BIDELKIS BARBOZA MONTOÑO.
Así mismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Publíquese. Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 555-05 en el Libro de decisiones llevado por este Juzgado del presente año.- Se remitió copia certificada de la presente Resolución con oficio 4503-05 a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se libraron Boletas de Notificación junto con oficio No. 4502- 05.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/jvf
Causa N° 6E-049-03
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