REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° y 146°


RESOLUCION N° 552-05 CAUSA 6E-019-04

Este Tribunal acuerda practicar cómputo de pena con Redención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código 0rgánico Procesal Penal al Penado DONALD LEON ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 9.271.242 fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por ser culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA Y EL ORDEN PUBLICO.

Asimismo, consta en actas que el penado DONALD LEON ZAMORA fue detenido en fecha: 05-10-03, por lo que hasta el día de hoy: 21-09-05, fecha en que se practica el presente cómputo de pena con Redención, lleva detenido: UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de igual manera consta en actas que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo le redime un tiempo de DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, que sumados al Tiempo de detención resulta un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.- En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 12-02-2009. Cumplió una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 12-06-2004. Una Tercera (1/3) parte de la pena el día 18-12-2004, La mitad (1/2) de la pena la cumplirá el 02-01-2006. Las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 15-01-2007. Asimismo Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 22-07-2007 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la Condena, después de cumplida la Pena principal, es decir, hasta el día: 02-09-2010. ASI SE DECLARA.


DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir por el Penado DONALD LEON ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 9.271.242, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por ser culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA Y EL ORDEN PUBLICO.


Así mismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Publíquese. Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 552-05 en el Libro de decisiones llevado por este Juzgado del presente año.- Se remitió copia certificada de la presente Resolución con oficio 4498-05 a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se libró Boleta de Notificación junto con oficio No. 4497- 05.-

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS H.


IAC/jvf