REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2005
RESOLUCION N° 550-05 CAUSA 6E-201-02
Visto el oficio N° CTCRAOC/845-05 de fecha 20 del presente mes y año, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. “Rafael Antonio Ochoa Castro”, mediante la cual solicita a este Tribunal la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado RAILEN ENRIQUE GONZALEZ DUARTE, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 18.223.002, fecha de nacimiento 31-07-82, de 22 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Ulises Duarte y de Marcia de Duarte, residenciado en el sector La Popular, calle 13, vereda 13, N° 7, San Francisco, Estado Zulia, actualmente cumpliendo como formula alternativa al cumplimiento de la pena, la Medida de Régimen Abierto en el mencionado Centro, esta Juzgadora para resolver, observa:
En fecha 06-06-05, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó resolución otorgando al penado RAILEN ENRIQUE GONZALEZ DUARTE, como medida alternativa al cumplimiento de pena el Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, el mismo fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Ruth Mary Bermúdez Vera.-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal, recibió oficio donde solicitan la Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. “Rafael Antonio Ochoa Castro”, de esta ciudad, por encontrarse incurso en las causales establecidas en el Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, como falta graves y falta muy graves, por incumplimiento con las condiciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba. En vista de lo anteriormente expuesto la Delegada de prueba Abog. Elsy Franco, conjuntamente con la Directora Abog. Yinya Reyes, solicitan a la Juez de este Tribunal, la Revocatoria de la medida alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Establecimiento Régimen Abierto del mencionado ciudadano.-
Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es Revocar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Establecimiento a Destino Abierto o Régimen Abierto, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, igualmente a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. “Rafael Antonio Ochoa Castro”, participando de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR al penado RAILEN ENRIQUE GONZALEZ DUARTE, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 18.223.002, fecha de nacimiento 31-07-82, de 22 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Ulises Duarte y de Marcia de Duarte, residenciado en el sector La Popular, calle 13, vereda 13, N° 7, San Francisco, Estado Zulia, la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto incumplió las condiciones a las cuales estaba sujeto, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese. Ofíciese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 550-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron oficios bajo los Nros: 4492, 4493 y 4494-05.-
EL SECRETARIO,
IAC/a.a.
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