REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 549-05 CAUSA N° 6E-172-01
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo Legal con Redención de la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al penado CRESENCIANO MEJIAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 9.715.002 recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de quien en vida se llamó MAURICIO GONZÁLEZ MACHADO.
Consta en actas que el penado CRESENCIANO MEJIAS CONTRERAS, fue detenido en fecha 21-05-1998 por lo que hasta el día de hoy 20-09-05, fecha en que se practica el presente cómputo de pena con Redención lleva detenido: SIETE (07) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, más la redención por el trabajo y el estudio que constan en actas (folio 426) de DOS AÑOS, DOS MESES Y DIECISIETE DIAS, mas la Redención del nuevo tiempo de UN AÑO, CUATRO MESES Y DIECIESIETE DIAS, para una sumatoria de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MES Y CUATRO (04) DIAS que hacen un total de ONCE (11) AÑOS CINCO (05) MESES Y VIENTE (20) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 30-03-2009 Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena con redención el día: 17-07-98 Una Tercera (1/3) parte el día: 17-10-99. La mitad (1/2) de la pena el 17-04-02, las Dos Terceras (2/3) partes el día 17-10-04. Las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 17-01-06 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 17-07-2013. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención, a Cumplir por el penado CRESENCIANO MEJIAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 9.715.002 recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo,
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 549-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, se remitió copia del mismo a la Cárcel de Maracaibo con oficio N° 4490-05.Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con 0ficios Nro 4491-05.
EL SECRETARIO
IA/ ysabel g.
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