Visto el Oficio signado bajo el N ° 3.333, de fecha 10-08-05, cursante al folio (725) de la presente causa, suscrito por la ciudadana Lic. MARIA GONZALEZ, en su carácter de Delegado de Prueba, quien se encuentra adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Maracaibo, mediante la cual, especifica que el penado BERNNY ENRIQUE PARRA PARRA, en fecha 09-08-00, cumplió el régimen de presentaciones, cada TREINTA (30) días, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, impuesto por este Tribunal, bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:


Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:

PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios (241 al 254) de la Segunda Pieza, Sentencia N° 84 de fecha 16-12-98, emanada del extinto Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al penado BERNNY ENRIQUE PARRA PARRA, a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, cometido en perjuicio de la menor YANINA ROSA ROJAS GARCIA.

Asimismo, consta en los folios (702 al 705) de la presente Causa, Resolución N° 394-00 de fecha 10 de Agosto de 2.000, mediante la cual este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le CONCEDIO la formula alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado BERNNY ENRIQUE PARRA PARRA.


SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 Numeral 5 el cual establece:

“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…”

Ahora bien, este Tribunal observa que el penado: BERNNY ENRIQUE PARRA PARRA, fue Sentenciado por el suprimido Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 Ejusdem. Ahora bien, en fecha 10-08-00, este Juzgado Quinto de Ejecución le CONCEDIO el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijándole como Régimen de Prueba CINCO (05) AÑOS, tiempo este que lo cumplió tal como se evidencia del Oficio signado bajo el N ° 3.333, de fecha 10-08-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Maracaibo, en la cual informan que finalizo de manera favorable dicho régimen de Prueba, el 09-08-05.

No obstante, observa esta juzgadora que al penado BERNNY ENRIQUE PARRA PARRA, le falta por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, de la pena impuesta, razón por la cual considera este Tribunal ajustado a Derecho MANTENER EL REGIMEN DE PRUEBA HASTA EL DÍA 31-07-06, del Penado de autos. Y ASI SE DECLARA.