Visto el Cómputo con Redención que antecede de la presente causa, del cual se evidencia que el penado: EMIL JOSE ARRIETA CARREÑO, el día: 20/05/2005 cumplió la Pena Principal de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:
PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta a los folios (15 al 19) de la presente Causa, Sentencia de fecha 28-08-2000, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual Condenó al penado EMIL JOSE ARRIETA CARREÑO, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 1° y 9° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano MANUEL AUTIMIO RAMOS.
Del mismo modo, consta a los folios (59 Y 60) de la presente Causa, Resolución N° 078-01 mediante el cual este Tribunal de Ejecución le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado EMIL JOSE ARRIETA CARREÑO.
Igualmente, consta a los folios (111 al 112) de la presente Causa, Resolución N° 264-02 mediante el cual este Tribunal de Ejecución REVOCA la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado EMIL JOSE ARRIETA CARREÑO.
Asimismo, consta a los folios (186 al 189) de la presente Causa, Sentencia de fecha 12-02-2004, dictada por el Juzgado Primero de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual Condenó al penado EMIL JOSE ARRIETA CARREÑO, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, por la comisión de los Delitos de ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 415 respectivamente del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano RAMON IGNACIO HERNANDEZ SUAREZ.
Del mismo modo, consta a los folios (227 al 231) de la presente Causa, Resolución N° 420-04 mediante el cual este Tribunal de Ejecución DECLARO COMPUTO POR ACUMULACION DE PENA, al Penado EMIL JOSE ARRIETA CARREÑO.
Por último, consta a los folios (285 al 286) de la presente Causa, Resolución N° 383-04 mediante el cual este Tribunal de Ejecución realizó Computo con Redención, de esta misma fecha, de la cual se evidencia que el Penado EMIL JOSE ARRIETA CARREÑO, cumplió la Pena Principal de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, el día: 20-05-2005, y cumplirá la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Cuarta (1/4)de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, es decir, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual la cumplirá el día: 09-04-2.006.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que efectivamente el penado EMIL JOSE ARRIETA CARREÑO, cumplió un tiempo de detención efectiva hasta el día de hoy 19-09-2005 de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, asimismo, tal como se evidencia del Computo con Redención, de fecha 19 de Septiembre de 2005, dictado por este Tribunal de Ejecución, donde le redimen ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS, 2) HORAS, por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, de tal manera que el penado de auto cumplió la pena principal el día: 20-05-05, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, terminada ésta, es decir el día 09-04-2006, con presentaciones una vez al mes, por ante la Sede de este Tribunal, en virtud de que no tiene una residencia fija, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho DECRETAR LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIA, del Penado EMIL JOSE ARRIETA CARREÑO. ASÍ SE DECLARA.
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