Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio con fecha de corte 15-09-2005, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimen la pena al Penado RICHARD ALBERTO RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-13-879.880, por el Trabajo y estudio llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
Consta inserto a los folios (28 al 31) de la presente causa que el penado RICHARD ALBERTO RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-13-879.880, fue sentenciado en fecha 27 de Febrero de 2004, por el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual lo CONDENO previa admisión de los hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALI FUENMAYOR.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:
“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”
Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:
...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 13-11-2003, por lo que hasta la presente fecha, lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo de (Vendedor de Cigarrillo y Café y empanadas) el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumados al tiempo que tiene detenido hace una Sumatoria de Redención de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO DIAZ (28) DÍAS.
En tal sentido, que el Penado RICHARD ALBERTO RINCON cumplió la Pena Principal el día: 21-06-2005.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 21-12-2003, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 21-02-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 21-10-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 21-12-2004, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a SEIS (06) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 21-12-2005. Y ASÍ SE DECLARA.
|