REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de septiembre de 2005
194º y 146º
RESOLUCIÓN N° 386 .05 CAUSA N° 112.04 .04
Por cuanto este tribunal observa que el penado YORBIS RAFAEL DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° 17.322.036, opta al Beneficio de Libertad Condicional, éste Juzgado pasa a resolver en los siguientes términos:
En fecha 21.09.05, el penado YORBIS RAFAEL DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° 17.322.036, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de presidio, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código penal. Ahora bien el referido penado se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo y según computo de fecha 11.08.05, en el cual se observa que cumplirá la pena principal el día 01.11.06 y las dos terceras partes de la pena impuesta para poder optar al Beneficio de Libertad Condicional el día 21.09.05, asimismo las tres cuartas partes de la pena las cumplirá el día 01.01.06 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad las cumplirá el 01.09.07.
Por otra parte, en fecha 20.09.05 se ofició a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los efectos de ampliar informe técnico para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional a favor penado. En este sentido se recibe en fecha 28.09-05, Informe Técnico correspondiente al penado de autos, elaborado por el equipo Técnico integrado por los Delegados de Prueba, en el cual emiten un Pronostico FAVORABLE, por lo cual el mencionado penado es considerado APTO para la medida solicitada, de manera que es indefectible concluir que el presente caso cumple con los requerimientos previstos en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional además de haber cumplido por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta lo siguiente: A) Que el penado no tenga antecedentes penales, B) Que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión, C) Que exista pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, D) Que no le haya sido revocado cualquier forma alternativa al cumplimiento de la pena, E) Que haya observado buena conducta, En este orden de ideas se evidencia que en el presente caso existen causal de improcedencia como lo es el Pronostico Desfavorable, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR PROCEDENTE, como en efecto se hace la solicitud del beneficio de Libertad Condicional a favor del penado YORBIS RAFAEL DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° 17.322.036, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado YORBIS RAFAEL DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° 17.322.036, de conformidad a lo previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Registre, Publíquese y Notifíquese.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA
Abog. NAEMI POMPA RENDON
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 386.05, y libraron los oficios Nros. 3234-3235 -05.
LA SECRETARIA
CAUSA No. 3E- 112.04.
JVF/lc
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