REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de septiembre de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 378-05 CAUSA N° 3E-T-20-04
Vista la comunicación de fecha 23 de Septiembre de este mismo año, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo suscrita por la Directora GLORIA LISCANO, en la cual solicita a este Juzgado Tercero de Ejecución se le conceda permiso a la penada SONIA TERESA RAMÍREZ CERMEÑO, titular de la cedula de identidad N° 10.105.252, a quien se le sigue causa penal signada bajo el N° 3E-T-20-04 para trasladarse al “Encuentro con la Comunidad de Santa Rosa de Agua” y al “Festival Regional de Teatro de la Región Centro Occidental y Andina”, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:
Por disposición de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se le concede a la penada antes mencionada, el permiso solicitado, únicamente para que se traslade al “Encuentro con la Comunidad de Santa Rosa de Agua” a efectuarse el día Miércoles 28-09-05 y al “Festival Regional de Teatro de la Región Centro Occidental y Andina” a efectuarse los días 03,04 y 05 de Octubre del año en curso, que tendrán lugar en el Centro Comunitario de Santa Rosa de Agua, diagonal al Preescolar Negra Matea Maracaibo Estado Zulia. Se hace del conocimiento a la ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que deberá ordenar el traslado con todas las seguridades que el caso amerita y una vez culminado dicho Permiso de Traslado, deberá notificar a este Tribunal el reingreso de la penada a ese Establecimiento Penitenciario.- ASÍ SE DECIDE.-
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede a la penada, SONIA TERESA RAMIREZ CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad V-10.105.252, el permiso solicitado, únicamente para que se traslade a los eventos descritos anteriormente, los días 28-09-2005 y 03, 04 y 05 de Octubre del año en curso, como forma de contribuir a la resocialización del penado, con fundamento en el sentido de progresividad que prevalece durante las incisivas etapas del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarla paulatinamente hacia sus libertades con un régimen que poco a poco vaya brindándole esa Superación personal indispensable en todo ser humano, debiendo reingresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo una vez culminado el lapso legal del permiso concedido, debiendo ser notificado a este Tribunal su ingreso al referido Establecimiento Penal. Ofíciese a la ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificándole la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA.
ABG. NAEMI POMPA RENDÓN
Regístrese la presente resolución bajo el N° 378-05, y ofíciese bajo el N° 3204-05 respectivamente.-
LA SECRETARIA.
ABG. NAEMI POMPA RENDÓN
JVF/lg
Causa N° 3E-T-20-04
|